- El SAT puede revisar mediante visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, y cada una sigue reglas distintas.
- Toda revisión de gabinete o visita domiciliaria tiene un plazo máximo para concluir, y si vence sin resolución, la revisión queda sin efectos.
- La mayoría de las observaciones actuales del SAT se originan en comprobantes fiscales de proveedores, no solo en la contabilidad propia de la empresa.
- El momento previo al acta final es la oportunidad más valiosa para desvirtuar observaciones antes de que exista una resolución definitiva.
La palabra auditoría genera la misma alarma que un llamado del banco a media noche, pero en materia fiscal no es un solo procedimiento: es una familia de procedimientos distintos, con reglas y plazos propios, y saber cuál está corriendo es el primer paso para no perder tiempo defendiéndose del susto equivocado.
El SAT tiene tres formas distintas de revisar, no una sola
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación distingue, entre otras, la revisión de gabinete, que se hace en las oficinas de la autoridad sobre documentos que usted envía, la visita domiciliaria, donde los visitadores acuden físicamente al domicilio fiscal, y la revisión electrónica, que se basa en la información que el SAT ya tiene de sus declaraciones y comprobantes fiscales. Cada una tiene su propio procedimiento, y confundirlas lleva a preparar la defensa equivocada.
Hay un plazo máximo para que la revisión termine
Una revisión de gabinete o una visita domiciliaria no puede prolongarse de forma indefinida. El artículo 46-A del Código Fiscal establece que la autoridad debe concluir dentro de 12 meses (verificar vigencia en el DOF) contados a partir de que se notifica el inicio, con plazos distintos y más amplios para contribuyentes que dictaminan sus estados financieros o que tienen operaciones de comercio exterior. Si el plazo vence sin que la autoridad haya emitido su resolución, la revisión queda sin efectos, y ese es un argumento de defensa que conviene tener siempre presente en el calendario del expediente.
Qué suele pedir la autoridad primero
La mayoría de las revisiones arrancan pidiendo la balanza de comprobación, las declaraciones anuales y provisionales del periodo revisado, los comprobantes fiscales digitales relacionados con las operaciones observadas, y los contratos o papeles de trabajo que sustenten deducciones específicas. Conviene tener listos, desde antes de que llegue cualquier oficio, los expedientes de los proveedores con los que la empresa tiene operaciones relevantes, porque una parte importante de las observaciones actuales del SAT se origina en la solidez o debilidad de esos comprobantes de terceros.
El acta final no es el fin de la conversación
Tratándose de visita domiciliaria, antes de que se levante el acta final la empresa tiene derecho a presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos que los visitadores hicieron constar en las actas parciales. Ese es el momento procesal más valioso de toda la revisión, y muchas empresas lo desperdician porque llegan sin haber preparado, con tiempo, una explicación documentada de cada observación. Cuando la resolución definitiva ya se notificó, la discusión se traslada a otro terreno: el recurso de revocación o el juicio de nulidad, y ahí las reglas del juego cambian.
La revisión también puede ampliarse en ciertos supuestos
El plazo general de doce meses no aplica igual para todos los contribuyentes. Cuando se revisan operaciones de comercio exterior, cuando el contribuyente forma parte de un grupo que consolida fiscalmente, o cuando existen solicitudes de información a autoridades extranjeras, la ley permite plazos más amplios para concluir la revisión. Conviene identificar desde el inicio en cuál de estos supuestos se ubica la empresa, porque de ahí depende el calendario real del expediente y el momento en que puede alegarse que la revisión ya venció.