Conforme al artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades anónimas deben celebrar su Asamblea General Ordinaria de Accionistas al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

Temas obligatorios del orden del día

La asamblea debe incluir necesariamente:

  • Discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores (art. 172).
  • Aprobación del informe del comisario sobre la veracidad y razonabilidad de la información presentada (art. 166, fr. IV).
  • Designación o ratificación del Administrador Único, Consejo de Administración y Comisarios.
  • Determinación de emolumentos para administradores y comisarios, cuando no figuren en estatutos.

Consecuencias de la omisión

  • Fiscal y contable: impide la aprobación formal de los estados financieros y afecta el cumplimiento de obligaciones ante las autoridades fiscales.
  • Administrativa: imposibilita la presentación del informe de administradores y comisario, pudiendo causar su remoción conforme al artículo 176.

Conclusión

La celebración oportuna de la Asamblea General Ordinaria Anual no es únicamente una formalidad legal, sino un mecanismo esencial para el control interno, la transparencia y la seguridad jurídica corporativa.