- La orden de visita debe señalar con precisión el domicilio, el contribuyente y el objeto de la revisión.
- La empresa tiene derecho a designar a dos testigos y a recibir copia de cada acta parcial que se levante.
- Entre el acta parcial y el acta final existe una ventana para desvirtuar observaciones o corregir la situación fiscal de forma voluntaria.
- No es necesario volver a entregar documentación que ya obra en poder de la autoridad por una revisión anterior.
Dos personas se presentan en la recepción con una orden de visita y una identificación oficial, y el ambiente de la oficina cambia de inmediato. Lo primero que debe saber quien los recibe no es qué esconder, sino qué derechos tiene la empresa desde ese primer minuto, porque buena parte de la validez de todo lo que sigue depende de cómo se desarrolla esa entrada.
La orden de visita tiene que cumplir requisitos precisos
El artículo 43 del Código Fiscal de la Federación exige que la orden señale el domicilio a visitar, el nombre del contribuyente o, en su defecto, los datos suficientes para identificarlo, y el objeto de la visita, es decir, las contribuciones o periodos que se van a revisar. Una orden que no cumple con estos requisitos, o que se ejecuta en un domicilio distinto al señalado, puede ser impugnada por vicios de origen, y ese es uno de los primeros puntos que conviene revisar antes de permitir el acceso.
Usted tiene derecho a designar a dos testigos
La visita se desarrolla con dos testigos que la propia empresa puede nombrar, y si no los designa o los designados se niegan a fungir como tales, los visitadores pueden hacerlo en su lugar. Estos testigos presencian el desarrollo de la diligencia y firman las actas junto con los visitadores y el representante de la empresa. También tiene derecho a que le entreguen copia de cada acta parcial levantada, y a que la diligencia se documente con precisión: cualquier hallazgo debe quedar asentado en el acta, no comentado de manera verbal.
Puede corregir su situación fiscal antes de que cierre la visita
Uno de los derechos menos conocidos es que, entre el acta parcial en la que se hacen constar hechos u omisiones y el acta final, la empresa puede presentar los documentos que desvirtúen esas observaciones o, si reconoce que hay una diferencia real, corregir su situación fiscal de forma voluntaria mediante declaraciones complementarias. El artículo 46-A del Código Fiscal fija en 12 meses (verificar vigencia en el DOF) el plazo máximo para concluir la visita, salvo los supuestos de ampliación previstos en la ley.
No tiene que entregar lo que ya presentó antes
Si la información o documentación que le solicitan ya obra en poder de la autoridad porque se la entregó en una revisión anterior, la empresa puede señalarlo así en lugar de volver a generar o buscar los mismos documentos, indicando con precisión en qué expediente y en qué fecha se entregaron. Este derecho evita cargas de trabajo duplicadas y, documentado con cuidado, también sirve como evidencia de la buena fe de la empresa frente a la autoridad revisora.
También puede hacerse acompañar de un asesor durante toda la diligencia
Nada en la ley impide que la empresa solicite la presencia de su abogado o de su contador durante el desarrollo de la visita, y en la práctica es aconsejable que así sea desde el momento en que se presenta la orden. Quien recibe a los visitadores debe verificar su identificación oficial y el oficio que los acredita para actuar, y puede solicitar que cualquier duda sobre el alcance de la orden quede aclarada antes de permitir el acceso a información que exceda el objeto señalado en ella.