- El artículo 69-B del CFF faculta al SAT a presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales (CFDI) cuando el emisor carece de activos, personal o infraestructura para prestar el servicio o entregar el bien.
- EFOS son las empresas que facturan operaciones simuladas; EDOS son los contribuyentes que les dan efectos fiscales (deducción o acreditamiento). Quedar en cualquiera de las listas del SAT acarrea consecuencias fiscales y, potencialmente, penales.
- La mejor defensa es preventiva: documentar la materialidad de cada operación y reaccionar a tiempo dentro de los plazos del procedimiento, verificando siempre el plazo y dato vigente en el CFF y el DOF.
Pocas disposiciones fiscales han generado tanta preocupación entre los empresarios mexicanos como el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta norma otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) una herramienta poderosa para combatir el comercio de comprobantes fiscales que amparan operaciones que, a su juicio, nunca ocurrieron. El problema es que sus efectos pueden alcanzar no solo a quien factura de forma indebida, sino también a empresas legítimas que recibieron esos comprobantes de buena fe.
Qué establece el artículo 69-B del CFF
El artículo 69-B del CFF parte de una presunción: cuando el SAT detecta que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales (CFDI) sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes —o bien cuando ese contribuyente no se encuentra localizable— presume que las operaciones son inexistentes. En otras palabras, presume que se trata de facturas que documentan operaciones simuladas.
Esa presunción no es automática ni definitiva. El propio artículo prevé un procedimiento en el que el SAT notifica al contribuyente —a través de su buzón tributario, la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación (DOF)— para que aporte la documentación e información que desvirtúe los hechos. Si el contribuyente no logra desvirtuar la presunción dentro de los plazos legales, queda incluido en un listado definitivo que se publica en el DOF.
EFOS: quién emite las facturas
En la práctica fiscal se conoce como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) a aquellos contribuyentes señalados por el SAT bajo el artículo 69-B por emitir comprobantes que amparan operaciones presuntamente inexistentes. Una vez que un contribuyente aparece en el listado definitivo, se considera —con efectos generales— que las operaciones contenidas en sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las consecuencias para un EFOS son severas: además de las repercusiones fiscales, la emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes puede dar lugar a responsabilidad penal por defraudación fiscal y delitos relacionados. Por ello, ser señalado como EFOS no es un asunto meramente administrativo.
EDOS: quién deduce o acredita
Del otro lado de la operación están los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas): los contribuyentes que recibieron comprobantes de un EFOS y les dieron efectos fiscales, ya sea deduciendo el gasto para efectos del impuesto sobre la renta o acreditando el impuesto al valor agregado.
Cuando un proveedor aparece en el listado definitivo del artículo 69-B, sus clientes que utilizaron esos comprobantes cuentan con un plazo —el cual debe verificarse en el texto vigente del CFF— para acreditar ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación fiscal. Si no lo hacen, el SAT puede determinar créditos fiscales, rechazar deducciones y acreditamientos, e imponer multas. Aquí radica el mayor riesgo para una empresa que opera de forma legítima: puede verse afectada simplemente por haber contratado a un proveedor que, después, fue señalado por la autoridad.
El papel central de la materialidad
La defensa frente al artículo 69-B gira en torno a un concepto clave: la materialidad de las operaciones. No basta con tener la factura y el comprobante de pago; es necesario poder demostrar que la operación realmente sucedió. Contratos, órdenes de compra, evidencia de entrega, bitácoras, reportes, correos, fotografías, registros de personal y cualquier documento que acredite la sustancia económica de la operación se vuelven indispensables.
Construir y conservar este soporte documental de forma sistemática —antes de cualquier requerimiento— es la diferencia entre desvirtuar con éxito una presunción y enfrentar un crédito fiscal. Puede profundizar en este punto en nuestro artículo sobre la materialidad de las operaciones empresariales.
Cómo protegerse
La protección frente al artículo 69-B es, ante todo, preventiva. Algunas medidas razonables para una empresa son:
Verificar a sus proveedores antes y durante la relación comercial, consultando periódicamente los listados que el SAT publica en el DOF. Documentar la materialidad de cada operación relevante con un expediente completo. Establecer políticas internas de contratación y control de proveedores. Y, ante cualquier notificación del SAT, reaccionar de inmediato dentro de los plazos legales —los cuales conviene verificar en el plazo y dato vigente en el CFF y el DOF—, ya que el silencio o la respuesta tardía suele cerrar las puertas de la defensa.
Un acompañamiento legal oportuno permite tanto blindar a la empresa de forma preventiva como construir una defensa sólida si la autoridad ya inició un procedimiento. En materia de cumplimiento fiscal trabajamos con las empresas para anticipar estos riesgos antes de que se conviertan en contingencias.
Conclusión
El artículo 69-B del CFF refleja una tendencia clara de la autoridad fiscal: trasladar al contribuyente la carga de probar la realidad de sus operaciones. Las empresas que entienden la distinción entre EFOS y EDOS, que cuidan la materialidad de sus operaciones y que actúan con rapidez frente a cualquier señalamiento están en una posición mucho más fuerte. Si su empresa tiene dudas sobre su exposición o ha recibido una notificación relacionada con este procedimiento, puede ponerse en contacto con nosotros para analizar su caso.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal específica. Los plazos y requisitos deben verificarse en el texto vigente del Código Fiscal de la Federación y en las publicaciones del SAT en el Diario Oficial de la Federación.