- El due diligence es la revisión ordenada de la situación legal, fiscal y laboral de una empresa antes de comprarla, invertir en ella o financiarla.
- Los hallazgos no siempre matan la operación: normalmente ajustan el precio, se convierten en condiciones previas al cierre o en declaraciones e indemnizaciones del vendedor.
- Los tres hallazgos que más valor destruyen son libros corporativos desordenados, contingencias laborales no provisionadas y activos intangibles que no están a nombre de la sociedad.
Toda operación de compraventa de empresa, entrada de un inversionista o financiamiento relevante pasa por un due diligence. Para el comprador es la herramienta que le dice qué está comprando de verdad. Para el vendedor, es el examen para el que casi nunca se preparó.
Qué es
Es una revisión ordenada y documentada de la situación jurídica de una empresa, con un objetivo concreto: identificar riesgos, cuantificarlos y decidir quién los asume. No es una auditoría contable ni una valuación; es un ejercicio de identificación de contingencias.
Qué se revisa
Corporativo. Acta constitutiva y todas sus reformas, libro de registro de acciones, libro de actas de asambleas, libro de variaciones de capital, poderes vigentes. La pregunta de fondo es simple y decisiva: ¿el vendedor puede acreditar que es dueño de lo que está vendiendo?
Fiscal. Cumplimiento de obligaciones, opinión de cumplimiento, créditos fiscales determinados o en trámite, saldos a favor, operaciones con partes relacionadas, materialidad de operaciones relevantes y exposición a supuestos como el del artículo 69-B.
Laboral. Contratos individuales, esquema de contratación, cumplimiento en materia de subcontratación y REPSE si aplica, juicios laborales en curso, pasivos por prima de antigüedad, cumplimiento de normas oficiales.
Contractual. Contratos con clientes y proveedores clave, y especialmente las cláusulas de cambio de control: es común que un contrato importante permita al cliente terminarlo si la empresa cambia de dueño. Descubrirlo después del cierre es descubrirlo tarde.
Propiedad intelectual e industrial. Marcas registradas y a nombre de quién, licencias, desarrollos de software, dominios.
Inmobiliario y permisos. Títulos de propiedad, arrendamientos y sus cláusulas de terminación, licencias de operación y permisos sectoriales.
Litigios. Procedimientos en curso o amenazados, en cualquier materia.
Los tres hallazgos que más destruyen valor
1. Libros corporativos desordenados. Es, con diferencia, el más frecuente. Transmisiones de acciones que nunca se registraron, asambleas que se celebraron pero no se protocolizaron, aumentos de capital sin respaldo. Cuando el comprador no puede trazar la cadena de titularidad, la operación se detiene hasta que se reconstruya.
2. Contingencias laborales no provisionadas. Personal contratado bajo esquemas cuestionables, juicios sin reserva, pasivos que nadie calculó.
3. Intangibles que no son de la sociedad. La marca registrada a nombre del socio fundador y no de la empresa. El software desarrollado por un proveedor sin cesión de derechos. El dominio a nombre del sobrino que armó la página. Son activos que el comprador cree estar adquiriendo y no están en el paquete.
Qué pasa con lo que se encuentra
Rara vez se cancela la operación. Lo normal es que los hallazgos se procesen de tres maneras: ajuste al precio, condiciones previas al cierre que el vendedor debe resolver antes de cobrar, o declaraciones e indemnizaciones por las que el vendedor responde después del cierre, a veces con una parte del precio retenida en garantía.
Para el vendedor: el due diligence inverso
Si contempla vender en los próximos años, lo más rentable que puede hacer es someterse a su propio due diligence antes de que lo haga el comprador. Poner los libros al día, regularizar la titularidad de intangibles y cerrar contingencias en ese momento cuesta una fracción de lo que cuesta hacerlo bajo presión, con el comprador enfrente y el precio en discusión.
Este artículo tiene fines informativos. Los montos, umbrales y plazos cambian; recomendamos verificar el texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de tomar una decisión.