- La escisión permite que una sociedad transmita parte o la totalidad de su patrimonio a una o varias sociedades nuevas, subsistiendo o extinguiéndose la original.
- Se usa para aislar riesgo operativo, separar inmuebles del negocio, preparar la venta de una unidad o resolver una separación ordenada entre socios.
- El artículo 228 Bis de la LGSM exige acuerdo de asamblea extraordinaria con mayoría calificada, publicación y un plazo de oposición, y establece responsabilidad solidaria entre las sociedades resultantes durante cierto tiempo.
La escisión es la operación inversa a la fusión: en vez de unir sociedades, divide una. Está regulada en el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles y es una de las herramientas más útiles y menos utilizadas del derecho corporativo mexicano.
Qué es
Ocurre cuando una sociedad, llamada escindente, decide extinguirse y dividir la totalidad de su patrimonio en dos o más partes que aporta a sociedades de nueva creación; o bien cuando aporta solo una parte de su patrimonio sin extinguirse. Esta segunda modalidad, la escisión parcial, es la más usada.
Para qué se usa en la práctica
Aislar el riesgo operativo. El caso clásico: una empresa que es dueña de la nave industrial donde opera. Si el negocio enfrenta una contingencia grave, el inmueble está expuesto. Escindir el inmueble a una sociedad tenedora, que después lo arrienda a la operadora, separa el patrimonio del riesgo.
Preparar la venta de una unidad de negocio. Es mucho más limpio vender las acciones de una sociedad que contiene exactamente la línea que se quiere vender, que intentar segregar activos, contratos y personal dentro de una sola sociedad.
Separar socios. Cuando dos socios ya no quieren seguir juntos pero el negocio tiene divisiones diferenciadas, la escisión permite que cada uno se quede con una, sin liquidar ni litigar.
Ordenar un grupo. Sociedades que con los años acumularon actividades heterogéneas y hoy conviene separar por líneas, por región o por perfil de riesgo.
Lo que exige la ley
El artículo 228 Bis establece los requisitos, entre ellos:
- Resolución de la asamblea extraordinaria de accionistas o socios, con la mayoría calificada que la propia disposición exige.
- Que las acciones o partes sociales de la escindente estén totalmente pagadas.
- Que los accionistas participen inicialmente en el capital de las escindidas en la misma proporción que tenían en la escindente.
- Estados financieros dictaminados que sirvan de base a la operación.
- Publicación de un extracto de la resolución con la síntesis del acuerdo, junto con la indicación de que el texto completo queda a disposición de socios y acreedores.
- Un plazo de oposición durante el cual acreedores y socios que voten en contra pueden oponerse judicialmente.
La responsabilidad solidaria
Es la pieza que más se pasa por alto. La ley establece que, durante un periodo determinado, las sociedades escindidas responden solidariamente por las obligaciones de la escindente. Es decir: escindir el inmueble a otra sociedad no lo blinda de inmediato frente a los acreedores anteriores. La protección opera hacia adelante, no de forma retroactiva.
De ahí una consecuencia práctica importante: la escisión como herramienta de protección patrimonial funciona cuando se hace en tiempos de calma. Hacerla cuando ya existe una contingencia identificada no solo no protege, sino que puede interpretarse como un acto en fraude de acreedores.
El efecto fiscal
Igual que en la fusión, el Código Fiscal de la Federación prevé supuestos en que la escisión no se considera enajenación, condicionados al cumplimiento de requisitos precisos sobre tenencia accionaria y permanencia. Incumplirlos convierte una reorganización en una operación gravada.
Este artículo tiene fines informativos. Los montos, umbrales y plazos cambian; recomendamos verificar el texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de tomar una decisión.