- La operación de una empresa extranjera en México puede configurar un establecimiento permanente (EP) y obligarla a tributar localmente sobre los ingresos atribuibles a esa actividad, aun sin haber constituido una sociedad mexicana.
- La definición de EP de la Ley del ISR se complementa con los tratados para evitar la doble tributación: factores como un lugar fijo de negocios, agentes dependientes o ciertos servicios pueden detonarlo.
- Una estructura de nearshoring mal diseñada puede generar EP no planeado, con obligaciones de retención, declaración y eventuales contingencias; conviene revisar contratos, funciones y presencia física antes de operar.
El nearshoring ha atraído a un número creciente de empresas extranjeras que buscan acercar sus operaciones de manufactura, logística y servicios al mercado de América del Norte. México, por su ubicación, su red de tratados y el marco del T-MEC, se ha vuelto un destino natural. Sin embargo, junto con la oportunidad comercial aparece un riesgo fiscal que suele pasarse por alto en las primeras etapas: la posible configuración de un establecimiento permanente (EP) en territorio nacional.
Entender qué es un EP, cuándo se configura y qué consecuencias trae es indispensable para cualquier empresa que planee operar en México sin que su estructura derive en obligaciones fiscales inesperadas.
¿Qué es un establecimiento permanente?
En términos generales, un establecimiento permanente es la presencia de una empresa extranjera en México con un grado de permanencia y sustancia suficiente para que el país pueda gravar los ingresos atribuibles a esa actividad. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula esta figura y la define a partir de la existencia de un lugar de negocios en el que se desarrollen, total o parcialmente, actividades empresariales o se presten servicios.
La propia ley contempla diversos supuestos que pueden configurar un EP, entre ellos un lugar fijo de negocios —como una sucursal, oficina, fábrica o taller—, así como ciertos casos en los que una persona actúa en el país por cuenta de la empresa extranjera con facultades para concluir contratos. La LISR también prevé reglas particulares para actividades de construcción, instalación o supervisión cuando superan determinados plazos. (Los supuestos y plazos específicos deben verificarse en el texto vigente de la LISR publicado en el DOF.)
El papel de los tratados para evitar la doble tributación
La definición interna no opera de forma aislada. México tiene celebrados numerosos tratados para evitar la doble tributación, en buena medida inspirados en el Modelo de Convenio de la OCDE. Cuando la empresa extranjera reside en un país con el que México tiene tratado, son las reglas del convenio las que delimitan en qué casos existe un EP y, por tanto, cuándo México puede gravar.
Estos tratados suelen detallar conceptos como el lugar fijo de negocios, las actividades de carácter preparatorio o auxiliar que normalmente no configuran EP, y la figura del agente dependiente, que sí puede detonarlo cuando actúa habitualmente concluyendo contratos en nombre de la empresa. Por ello, dos empresas extranjeras con operaciones similares pueden tener tratamientos distintos según el tratado aplicable y la redacción precisa de sus cláusulas.
Nearshoring y T-MEC: contexto, no exención
El T-MEC facilita el comercio y la inversión en la región y es uno de los grandes motores del nearshoring. Conviene tener claro, sin embargo, que el tratado comercial no exime de obligaciones fiscales internas ni sustituye el análisis de EP. Una empresa puede beneficiarse de las reglas de origen y acceso a mercado del T-MEC y, al mismo tiempo, configurar un establecimiento permanente conforme a la LISR y al tratado fiscal correspondiente. Son marcos distintos que deben analizarse en paralelo.
Consecuencias fiscales de configurar un EP
Cuando se configura un establecimiento permanente, la empresa extranjera queda obligada a tributar en México respecto de los ingresos atribuibles a ese EP, de manera comparable a como lo haría una entidad residente sobre esa porción de su actividad. En la práctica, esto puede implicar:
- Determinación y pago del ISR sobre los ingresos atribuibles al EP, con la posibilidad de deducir los gastos relacionados conforme a las reglas aplicables.
- Obligaciones formales como inscripción, contabilidad, presentación de declaraciones y, en su caso, retenciones.
- Necesidad de documentar la atribución de ingresos y gastos, especialmente cuando hay operaciones entre la matriz y el EP.
El riesgo más delicado es el EP no planeado: aquel que surge de la operación real —por la presencia de personal, la firma de contratos o el uso de instalaciones— pese a que la empresa creía no tener obligaciones en México. Detectarlo de forma tardía puede derivar en contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y contingencias en una eventual revisión por parte de la autoridad.
Cómo abordar el riesgo antes de operar
La forma más eficaz de gestionar este riesgo es analizarlo en la etapa de diseño de la operación, no después. Revisar la estructura societaria, las funciones del personal en México, el alcance de los poderes otorgados, los contratos con clientes y proveedores y la presencia física permite anticipar si una actividad puede configurar un EP y, en su caso, planear el cumplimiento de manera ordenada.
Este análisis se conecta con un programa más amplio de cumplimiento fiscal y con la revisión de las obligaciones que el T-MEC impone en otros frentes, como se aborda en nuestro artículo sobre las reglas laborales y ambientales del nearshoring.
Cada operación es distinta y la determinación de un establecimiento permanente depende de los hechos concretos y del tratado aplicable. Si su empresa evalúa instalar o ampliar operaciones en México bajo un esquema de nearshoring, le sugerimos revisar la estructura con asesoría especializada. En Magallón Abogados podemos acompañarle en ese análisis; puede escribirnos a través de nuestra página de contacto.
Este contenido es de carácter informativo y general, no constituye asesoría fiscal o legal. Las disposiciones aplicables deben verificarse en el texto vigente de la LISR y de los tratados correspondientes publicados en el DOF.