Puntos clave
  • Existen dos modalidades: por incorporación, donde una sociedad absorbe a otra que se extingue, y por integración, donde todas se extinguen para dar lugar a una nueva.
  • La LGSM exige acuerdo de asamblea de cada sociedad, inscripción y publicación; la fusión surte efectos frente a terceros tras un plazo de oposición de acreedores, salvo que se pacten los supuestos de efecto inmediato.
  • La sociedad fusionante asume el pasivo de la fusionada, incluidos los pasivos fiscales y laborales: por eso el due diligence previo no es opcional.

La fusión es la operación por la que dos o más sociedades se unen en una sola. Se usa para consolidar grupos, simplificar estructuras que crecieron desordenadas, integrar una empresa adquirida o eliminar sociedades vacías que solo generan costo administrativo.

Las dos modalidades

Fusión por incorporación. Una sociedad subsiste (la fusionante) y absorbe a una o varias que se extinguen (las fusionadas). Es la más común porque conserva la sociedad con historial, RFC, contratos y permisos.

Fusión por integración. Todas las sociedades participantes se extinguen y surge una nueva que recibe su patrimonio. Se usa menos porque implica arrancar de cero con registros, permisos y contratos.

El proceso

  1. Due diligence. Antes de cualquier acuerdo. La fusionante va a asumir el pasivo de la fusionada, incluido el que nadie tenía contabilizado.
  2. Convenio de fusión. Define bases, relación de canje, fecha de efectos contables y cómo quedará el capital.
  3. Acuerdo de asamblea. Cada sociedad participante debe aprobar la fusión en asamblea extraordinaria, con los quórums que marquen sus estatutos y la ley.
  4. Inscripción y publicación. Los acuerdos se inscriben en el Registro Público de Comercio y se publica el último balance de las sociedades que se extinguen, junto con el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
  5. Plazo de oposición. La ley concede a los acreedores un plazo para oponerse judicialmente. Durante ese periodo la fusión no surte efectos frente a terceros, salvo en los supuestos en que la propia ley permite el efecto inmediato, como cuando se pacta el pago de todas las deudas o se constituye el depósito correspondiente.
  6. Formalización. Protocolización, avisos ante el SAT y demás autoridades, y actualización de registros y contratos.

Lo que se hereda

La fusionante recibe el patrimonio de la fusionada a título universal: activos y pasivos, derechos y obligaciones. Eso incluye:

  • Pasivos fiscales, determinados o no.
  • Relaciones laborales, con reconocimiento de antigüedad. No hay corte ni finiquito por la fusión.
  • Contratos vigentes, con la advertencia de las cláusulas de cambio de control, que pueden dar al contratante derecho a terminar.
  • Litigios en curso.

Los efectos fiscales

El Código Fiscal de la Federación prevé supuestos en los que la fusión no se considera enajenación, siempre que se cumplan requisitos específicos, entre ellos la presentación de los avisos correspondientes y el mantenimiento de la actividad durante determinado plazo. Cuando esos requisitos no se cumplen, la operación puede tratarse como enajenación con el costo que eso implica.

Es la parte del proceso donde más se equivoca la gente, y donde el error es más caro. Conviene modelarla antes de convocar la asamblea, no después de haberla celebrado.

Este artículo tiene fines informativos. Los montos, umbrales y plazos cambian; recomendamos verificar el texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de tomar una decisión.