- La STPS unificó los trámites de inscripción, renovación y cancelación del REPSE bajo una misma homoclave administrativa y diferenció los requisitos documentales según el número de trabajadores de la empresa.
- Los plazos de resolución se redujeron: cinco días hábiles para empresas con hasta diez trabajadores y quince días hábiles para las que tienen más de diez.
- La simplificación administrativa no flexibiliza las obligaciones legales: las empresas deben seguir acreditando el cumplimiento laboral y de seguridad social para obtener o conservar su registro REPSE.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el pasado 9 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual se simplifican los trámites relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Estas modificaciones buscan agilizar los procedimientos administrativos y facilitar el acceso de las empresas al registro, sin dejar de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.
Uno de los cambios más importantes consiste en la unificación de los trámites de inscripción, renovación y cancelación del REPSE bajo una misma homoclave administrativa, permitiendo un procedimiento más claro y sencillo para los solicitantes. Asimismo, la autoridad implementó un esquema diferenciado de requisitos documentales de acuerdo con el número de trabajadores con que cuente la empresa, reduciendo la carga administrativa para las micro y pequeñas empresas.
Otro aspecto relevante es la reducción en los plazos de resolución. Conforme al nuevo Acuerdo, la STPS deberá emitir una respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles cuando la persona física o moral cuente con hasta diez trabajadores, mientras que para aquellas con más de diez trabajadores el plazo será de quince días hábiles. Esta medida representa una mejora importante en comparación con el procedimiento anterior, al brindar mayor certeza y rapidez en la atención de los trámites.
No obstante, es importante destacar que la simplificación administrativa no implica una flexibilización de las obligaciones legales. Las empresas que prestan servicios u obras especializadas continúan obligadas a acreditar el cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y demás disposiciones aplicables para obtener o conservar su registro.
En este sentido, resulta recomendable que las empresas revisen periódicamente la vigencia de su REPSE, mantengan actualizada su información corporativa y laboral, y verifiquen que las actividades especializadas que desarrollan sean congruentes con su objeto social o actividad económica registrada. Una revisión preventiva de la documentación permitirá atender de manera oportuna cualquier requerimiento de la autoridad y disminuir riesgos durante el procedimiento.
Las recientes modificaciones representan un avance en materia de simplificación administrativa y reflejan el esfuerzo de la autoridad por hacer más eficientes los trámites. Sin embargo, el cumplimiento normativo continúa siendo el elemento fundamental para conservar el registro REPSE y operar con seguridad jurídica. Por ello, contar con una adecuada asesoría especializada sigue siendo una herramienta clave para que las empresas cumplan con sus obligaciones y aprovechen los beneficios que ofrece esta reforma.
Fuente: Acuerdo por el que se simplifican los trámites relativos al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026.