- El Código Civil Federal distingue tres grados de poder general: para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, cada uno más amplio que el anterior.
- El poder para actos de dominio permite vender, gravar o disponer del patrimonio de la sociedad; otorgarlo sin límites ni contrapesos es uno de los riesgos patrimoniales más serios y más comunes.
- Revocar un poder no basta con firmarlo: hay que notificar al apoderado e inscribir la revocación para que surta efectos frente a terceros de buena fe.
Los poderes son la herramienta que permite que una sociedad, que es una ficción jurídica, actúe en el mundo real. También son una de las vías más directas por las que una empresa puede perder patrimonio, y casi siempre por descuido, no por mala fe.
Los tres grados
El artículo 2554 del Código Civil Federal, replicado en los códigos estatales, distingue tres poderes generales:
Para pleitos y cobranzas. Faculta a representar a la sociedad en juicios y procedimientos: presentar demandas, contestarlas, ofrecer pruebas, interponer recursos. Es el más acotado y el que se otorga con mayor tranquilidad, aunque conviene revisar si incluye facultades sensibles como desistirse del juicio de amparo, transigir o articular posiciones.
Para actos de administración. Permite gestionar el negocio día a día: celebrar contratos de suministro, contratar personal, abrir cuentas, arrendar. Es el que necesita un director general para operar.
Para actos de dominio. Permite disponer del patrimonio: vender inmuebles, hipotecar, constituir garantías, transmitir la propiedad de bienes de la sociedad. Es el más peligroso, y el que con más frecuencia se otorga sin pensarlo demasiado porque "así viene en el formato".
Existen además poderes especiales, limitados a un acto concreto, y facultades específicas que la ley exige otorgar expresamente, como suscribir títulos de crédito o representar a la sociedad en materia laboral.
El error más caro
Otorgar poder general para actos de dominio, sin límite de monto, sin temporalidad y para ejercerse individualmente. Con ese instrumento, una sola persona puede vender el inmueble de la empresa o darlo en garantía, y la operación será válida frente al tercero de buena fe aunque internamente jamás se haya autorizado.
Cómo acotarlos
- Firma mancomunada. Que los actos de dominio y los de mayor cuantía requieran la firma conjunta de dos apoderados.
- Límite de monto. Que por arriba de cierta cifra se requiera autorización del consejo o de la asamblea.
- Vigencia. Poderes con fecha de terminación, especialmente los otorgados para un proyecto o a personal de confianza.
- Poderes especiales en vez de generales. Si el apoderado solo necesita firmar un contrato concreto, no hay razón para darle facultades generales.
- Padrón de poderes. Un registro interno de quién tiene qué poder, desde cuándo y con qué límites. Muchas empresas no saben cuántos poderes vigentes tienen.
Revocar bien
Cuando un apoderado deja la empresa, firmar la revocación es apenas el primer paso. Para que surta efectos frente a terceros hay que notificarla al apoderado e inscribirla en el Registro Público de Comercio. Mientras eso no ocurra, un tercero de buena fe que contrate con el ex apoderado puede quedar protegido, y la sociedad obligada.
Conviene además recoger el testimonio original, avisar a los bancos donde ese poder esté registrado y actualizar el padrón interno. Es media hora de trabajo administrativo que evita problemas de otra escala.
Este artículo tiene fines informativos. Los montos, umbrales y plazos cambian; recomendamos verificar el texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación antes de tomar una decisión.