Puntos clave
  • Toda persona moral debe informar al SAT los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital recibidos en efectivo mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a su recepción.
  • Un préstamo de socio requiere evidencia de la obligación de devolverlo (contrato con monto, plazo y condiciones) y acreditar que el socio tenía capacidad económica para realizar la transferencia.
  • Una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital formal exigen una decisión corporativa real, actas y libros sociales actualizados; la transferencia bancaria por sí sola no sustituye esas formalidades.

Un socio transfiere dinero a la cuenta bancaria de su empresa para pagar la nómina, cubrir a proveedores o resolver una falta temporal de liquidez. Parece una operación cotidiana, pero existe una pregunta que muchas compañías responden demasiado tarde: ¿ese dinero fue un préstamo, una aportación para futuros aumentos de capital o un aumento de capital formal?

La diferencia no es únicamente contable. Cada figura genera obligaciones, formalidades y efectos jurídicos distintos. El estado de cuenta demuestra que el dinero ingresó, pero no acredita por sí solo la causa jurídica de la operación. Tampoco basta con escribir “préstamo” en el concepto de la transferencia o registrar una “aportación de socio” en la contabilidad. La intención de las partes, los contratos, las actas corporativas, los registros contables y el flujo bancario deben contar la misma historia.

ALERTA CLAVE: las personas morales deben informar al SAT los préstamos, las aportaciones para futuros aumentos de capital y los aumentos de capital recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuando sean mayores de $600,000.00. El aviso debe presentarse dentro de los quince días posteriores a la recepción de los recursos.

Si se trata de un préstamo: debe existir evidencia de la obligación de devolverlo, como un contrato en el que se establezcan el monto, el plazo, las condiciones de pago y, cuando corresponda, los intereses. También debe ser posible acreditar que el socio contaba con capacidad económica y con recursos suficientes para realizar la transferencia.

Si se trata de una aportación para futuros aumentos de capital: debe existir una decisión corporativa real de capitalizarla. Mantener durante años una cantidad bajo ese concepto, sin formalizar el aumento de capital y realizando devoluciones parciales, puede generar inconsistencias respecto de la verdadera naturaleza de la operación.

Si se trata de un aumento de capital: la transferencia bancaria no sustituye las formalidades societarias. Deben aprobarse las resoluciones correspondientes, asentarse en las actas corporativas, actualizarse los libros sociales y reconocerse correctamente los derechos económicos y corporativos del socio.

El riesgo también aparece cuando la cuenta bancaria de la empresa se utiliza como una extensión de la cuenta personal del accionista. Las entradas y salidas sin soporte, el pago de gastos personales, los préstamos indefinidos y las aportaciones no formalizadas debilitan la separación patrimonial entre la sociedad y sus socios. Además, pueden generar conflictos al incorporar inversionistas, vender la empresa, distribuir utilidades o determinar cuánto pertenece realmente a cada accionista.

La pregunta que toda empresa debería responder antes de recibir el siguiente depósito es sencilla: ¿qué derecho adquiere el socio y qué obligación asume la sociedad?

Si la respuesta no se encuentra documentada antes o al momento de recibir los recursos, la empresa podría verse obligada a explicar la operación cuando ya exista una revisión fiscal, una auditoría, un conflicto entre accionistas o una negociación con posibles inversionistas.

El verdadero riesgo no está en recibir dinero de los socios, sino en recibirlo sin haber definido jurídicamente qué significa.

Fuentes de referencia: Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 76, fracción XVI. Consulta realizada en julio de 2026; Servicio de Administración Tributaria, “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”. Ley del Impuesto sobre la Renta (texto vigente).