Puntos clave
  • La reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2021 prohibió la subcontratación de personal, pero permitió la contratación de servicios especializados ajenos al objeto social.
  • El insourcing reincorpora al personal a la propia empresa o a una entidad del mismo grupo, evitando el esquema de subcontratación de personal.
  • Los servicios especializados exigen el registro REPSE ante la STPS y trasladan obligaciones de cumplimiento fiscal (CFF) y laboral a la empresa contratante.

La reforma en materia de subcontratación publicada en 2021 transformó por completo la forma en que las empresas mexicanas organizan su fuerza de trabajo. Para muchos empresarios, la duda sigue siendo la misma: tras la reforma, ¿qué esquema permite la ley y cuál genera riesgo? En este artículo explicamos las diferencias entre los servicios especializados y el insourcing, y qué debe considerar su organización para operar dentro del marco legal.

Qué cambió con la reforma de subcontratación de 2021

La reforma modificó diversos ordenamientos, entre ellos la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y leyes de seguridad social. El cambio de fondo fue claro: quedó prohibida la subcontratación de personal, entendida como aquella en la que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Sin embargo, la propia ley dejó abierta una vía legítima: la contratación de servicios especializados o de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los recibe. Es en esa frontera donde hoy se concentran las decisiones estratégicas de cumplimiento.

Servicios especializados: qué son y qué exige la ley

Un servicio especializado es aquel que una empresa contrata a un tercero porque requiere una capacidad o experiencia que no corresponde a su giro principal. Para que sea válido, la LFT establece, entre otros requisitos, que el servicio no debe coincidir con el objeto social ni con la actividad preponderante de quien lo recibe.

Además, el prestador del servicio debe contar con el registro REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Sin ese registro vigente, el servicio no puede considerarse válidamente especializado y las consecuencias alcanzan a ambas partes.

Las implicaciones no son solo laborales. El CFF y la legislación fiscal condicionan la deducibilidad y el acreditamiento de los pagos a que el proveedor esté inscrito en el REPSE y a que se cumplan los requisitos de comprobación correspondientes. Por ello, contratar un servicio especializado sin verificar el cumplimiento del proveedor puede traducirse en contingencias fiscales para la empresa contratante.

Si su organización contrata o presta este tipo de servicios, conviene revisar a detalle el cumplimiento en materia de REPSE antes de formalizar cualquier contrato.

Insourcing: reincorporar el talento a la empresa

El insourcing es la estrategia mediante la cual una empresa reincorpora a su propio personal, ya sea trasladando a los trabajadores a la entidad que efectivamente se beneficia de su labor o reorganizando las estructuras dentro de un mismo grupo empresarial. La idea central es eliminar la intermediación laboral prohibida y que cada trabajador tenga como patrón a la empresa para la que realmente presta sus servicios.

El insourcing bien diseñado permite cumplir con la prohibición de subcontratar personal, pero exige cuidado en varios frentes:

  • El respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores, incluyendo antigüedad y condiciones laborales, al momento de la sustitución o reincorporación patronal.
  • El correcto manejo de la sustitución patronal conforme a la LFT, para que la transición no genere pasivos ocultos.
  • Las implicaciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), cuyo régimen también fue ajustado por la reforma.

Servicios especializados vs. insourcing: cómo decidir

No existe una respuesta única. La decisión depende de la naturaleza de las actividades, de la estructura del grupo y del nivel de control que la empresa requiera sobre el talento:

  1. Si la actividad es ajena a su giro y verdaderamente especializada, contratar un proveedor con REPSE vigente puede ser la vía adecuada, siempre con verificación de su cumplimiento.
  2. Si la actividad es parte de su operación central, lo prudente suele ser el insourcing, porque ese personal difícilmente calificaría como servicio especializado.

En ambos casos, la documentación contractual, la verificación periódica del cumplimiento del proveedor y el respeto a los derechos laborales son determinantes para evitar sanciones de la STPS y contingencias fiscales ante la autoridad hacendaria.

El riesgo de simular un servicio especializado

La autoridad ha sido enfática en perseguir esquemas que, bajo la apariencia de un servicio especializado, en realidad encubren subcontratación de personal prohibida. Las consecuencias pueden incluir multas, la pérdida de deducciones y acreditamientos, y la responsabilidad solidaria entre contratante y proveedor. Conviene verificar el dato vigente de los montos y supuestos de sanción directamente en la publicación correspondiente del DOF, ya que pueden actualizarse.

Si tiene dudas sobre cómo está estructurada su operación, puede empezar por entender los fundamentos en nuestro artículo qué es el REPSE y, posteriormente, evaluar su caso concreto mediante un diagnóstico con nuestro equipo.

Conclusión

Tras la reforma de subcontratación, la ley no prohíbe colaborar con terceros: prohíbe poner personal propio a disposición de otra empresa como si fuera su actividad ordinaria. Los servicios especializados con REPSE y el insourcing son dos caminos legítimos, pero cada uno conlleva obligaciones distintas en materia laboral, de seguridad social y fiscal. La elección correcta depende de un análisis cuidadoso de su operación y de un acompañamiento jurídico que asegure el cumplimiento integral.